Se dictó resolución en la cual se declaró: Primero: Con lugar la objeción formulada en fecha 2 de agosto de 2017, por la parte actora, a la fianza consignada por la codemandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A., (URBELCA), en fecha 24 de marzo de 2017, y que fuera ofrecida y constituida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR, C.A., empresa donde la codemandada MIRTHA MUJICA, es accionista y apoderada. Segundo: Se tiene como no constituida la fianza ofrecida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR, C.A., en estrito apego a lo estipulado en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ratificó la medida de embargo decretada en fecha 15 de abril de 2015, y practicado en fecha 7 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cuarto: Se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la notificación.