Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2016, por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con distinta motivación. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.