Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 894-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, por cuanto se han cumplido las obligaciones de hacer y de no hacer impuestas por este Juzgado, en fecha 02-05-2006.
SEGUNDO: Remítase la presente causa en .....