PRIMERO: Subsanar el error involuntario en el cual se incurrió al señalar en el Auto de Ejecución suscrito en fecha 20-07-06 la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años al igual que el mencionado en el aparte primero del Acta de Audiencia para Imponer al Adolescente del Cumplimiento de la Sanción, celebrada en fecha 26-10-06; SEGUNDO: Practicar computo por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de cuatro (04) años; TERCERO: Fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer al mencionado joven adulto del computo practicado, para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2007, a las 10:00 horas de la mañana; CUARTO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, a los fines de remitirle cómputo debidamente certificado y ficha técnica de sentencia del joven adulto de autos; QUINTO: Librar las correspondientes boletas de noti.....