: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar orden de localización y captura. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, practique la captura del mencionado joven. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre la mencionada pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que la adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tr.....