Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 23.11.2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante la cual se declara la inadmisibilidad de la demanda incoada por no haber corregido el libelo de la demanda la parte actora conforme al despacho saneador librado, en consecuencia, Segundo: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 23.11.2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante la cual se decla.....