En consecuencia, este Juzgado Décimo de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Asimismo, ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de notificarle de la presente decisión, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez Temporal,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,