Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN DE LA COROMOTO BONILLA ALVARADO y MARÍA INMACULADA BOLÍVAR RÍO, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a la adolescente ISABELLA MARÍA BONILLA BOLÍVAR, de quince (15) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: La Patria Potestad será ejercida y compartida entre padre y madre. "La Guarda y Custodia de la adolescente ISABELLA MARÍA, será ejercida por su madre. El ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DE LA COROMOTO BONILLA ALVARADO, se compromete a .....