Por consiguiente, si bien cierto que en los carteles de remate publicados se lee "... ha fijado a las diez de la mañana (10:00am) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos de la publicación, fijación y consignación que del tercer y último cartel se haga...", no es menos cierto, que la norma antes transcrita no ordena su fijación, por lo que estaríamos en presencia de un error material y no de una condición pautada expresamente en la norma adjetiva civil para garantizar los derechos de las partes como lo alega el apoderado judicial del accionado. Aunado a ello, el auto de fecha 17 de julio de 2006, mediante el cual se acordó el remate de bien inmueble ubicado en la sección primera de la ciudad Satélite La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, ordenó librar cartel de remate para su publicación en el diario El Universal de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 552 y 555 de.....