Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) intentara FUNDACIÓN COMUNANZA contra los ciudadanos IVAN DARIO CONCHA, VICTOR ANTONIO ZERPA, EDWARD MICHAEL FARIAS y JACKSON JOSÉ MÉNDEZ MARÍN, ambas partes plenamente identificadas.