D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCAR el auto dictado por el extinto Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13/04/1999, mediante la cual se acordó conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos FRANK ANTONIO BRACAMONTE BOLIVAR, a tenor de lo previsto en el artículo 52 del Código Penal derogado, y en consecuencia SE ORDENA el cumplimiento del remanente de dicha pena para el momento de la decisión aquí revocada, el cual es de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de acuerdo al computo practicado en fecha 24/11/1998, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 primer .....