declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO SIERRALTA, portador de la cédula de identidad Nro. 9.246.405, representado por el abogado ANGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.730, mediante la cual solicita la diferencia de las Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior).
2.- Se ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 30 de junio de 2003, hasta el 20 de marzo de 2007, en los términos señalados en la parte motiva de la presente decisión.
3.- Se ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.
4.- Se NIEGAN los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.