En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue los ciudadanos JOSE GHAZAL EL BAR NOUNOU y ANTOUN SARKIS TANNNOUS GEORGES contra la ciudadana MARIA TERESA CASAS FERREIRA, en consecuencia se condena a la demandada a:
PRIMERO: Se ordena la entrega material a la parte actora del inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa-quinta, destinada a comercio distinguida con el Nro. 17, situada en la Avenida "H" o Ramón Díaz Sánchez, Urbanización El Pinar, El Paraíso, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: A pagar por vía de indemnización por daños y perjuicios, tal como se establece en la clàusula Tercera del contrato de arrendamiento (cláusula penal), .....