Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Recusación interpuesta por el Abogado MARCO. A. TORREALBA. L. contra la Abogada. HENNIT CAROLINA LOPEZ. Jueza (Suplente) del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 13 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por falta de prueba, al no lograr demostrar el recusante la causal invocada en contra de la Jueza aquí recusada, toda vez, que en fecha 15 de enero del año 2013 se fijo la Audiencia Oral, a la cual no asistió, estando en el lapso establecido por la ley para hacer uso de sus medios probatorios que harían valer de ser el caso sus elementos justificantes a la reacusación hecha en contra de la Jueza (Suplente) A quo. Todo de conformidad con lo establecido e.....