Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana RAIZA JOSEFINA PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.775, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.964, actuando en su propio nombre y representación, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MADISTRATURA (DEM), y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, que proceda al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana RAIZA JOSEFINA PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.775, hoy querellante, causada desde el 2 de mayo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011, ello de conformida.....