Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción civil de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 13.226.924, que fuera formulada por los ciudadanos DANTE DOMENICO FIDELEO Y LEONILDA IOIME DE FIDELEO.-
SEGUNDO: SE RATIFICA como TUTOR INTERINO a su padre, ciudadano DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.566.829.
TERCERO: se conforma el CONSEJO DE TUTELA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, en consecuencia, se designan como miembros integrantes de dich.....