En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana KATHERINE CRISTINA ZAPATA, C.I. N° 18.001.046, y la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.000,00), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. En cuanto a las copias certificadas solicitadas las partes, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, así como del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos la consignación de los respectivos fotostatos, se proveerá lo conducente. Asimismo, se dará por terminado el presente.....