Este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA ), quien actualmente cuenta con diez (10) años de edad, incoada por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO LUGO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.545.307, contra la ciudadana MARTHA HELENA VARGAS LUGO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.433.398.