declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Vázquez Martínez y María Fernanda Gómez Pietri, debidamente asistidos por la abogada Deyxi Da Silva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 15.12.1995, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en la partida de matrimonio Nº 209, la cual corre inserta en el folio 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 1.995