este Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 9 de enero de 2017, dictado por el Juzgado 5º de Primera Instancia de Juicio que oyó las apelaciones de la parte recurrente; SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, notifique a las partes y a la Procuraduría General de la República, respetando el lapso de suspensión de 30 días conforme al artículo 109 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; una vez que conste la última de las notificaciones, deje transcurrir el lapso de apelación íntegramente; y una vez vencido el lapso se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 22 de septiembre de 2016; y remita el expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de que se.....