En ese orden de ideas, considera el Tribunal que la parte recurrente debió en primer lugar, poner en cuenta al Tribunal acerca de la tramitación del recurso de hecho ejercido, ante el Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en segundo lugar, si no estaba de acuerdo con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016 que homologó la transacción celebrada por las partes, en cuenta como estaba de la publicación de dicho fallo, tal como se desprende de la diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2016, debió ejercer el recurso que la ley le confiere en el lapso legal.
Por lo que, siendo que en este caso no hubo violación de ningún derecho constitucional, y por el contrario se alcanzó el fin perseguido por la parte actora como lo es la homologación de la transacción, tantas veces solicitada, efectuada con anterioridad a que este Tribunal tuviera conocimiento de la interposición del recurso .....