declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Inés de Jesús Centeno Guerrero, debidamente asistida por el abogado Henry Escalante, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 ejúsdem