-III-
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente establecidas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda y en consecuencia, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, por ser éste el común a los dos Tribunales que han declarado su incompetencia, a fin de que, previa insaculación de Ley, sea éste quien designe el Juzgado Superior que ha de decidir el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada.....