Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial In-comento, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 818-04 y relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acogiéndose de esta manera la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solcito el decreto de Sobreseimiento.....