PRIMERO: En atención a lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras de controlar la sanción a la que esta sujeto el joven debe continuar con la medida antes aludida, ya que los parámetros del Artículo 645 de la Ley Especial no se encuentra llenos. SEGUNDO: Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, procede a practicar el computo de las inasistencia del joven aquí presente, lo que llevaron como consecuencia que se tomará en cuenta la sanción hasta la presente fecha, ha sido cumplida por un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días, por lo que resta por cumplir sería tres (03) meses y diez (10) días, lapso este que debe cesar tentativamente el día 26/05/07, fecha para la cual se fijará la respectiva audiencia, a los fines de verificar el cese de la medida o no. TERCERO: En virtud de la adicción y de la enfermedad presentada por el joven sancionado como lo es la adicción a las drogas, este Juzgado .....