Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al joven: CARDOZO JACKSON JESUS, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.023.316, nacido en fecha 17-12-1987, de estado civil soltero, hijo de Line Alicia Cardozo y Pedro Jesús Mera (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, callejón Santa Rosalía, Casa Nº 15, Coche, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, dictada por este Juzgado 11-09-07. SEGUNDO: Se deja constancia que se decreta la libertad plena de.....