este Tribunal de una revisión de la presente causa, la cual se encuentra en fase de mediación, establece que el monto cancelado corresponde con las Prestaciones Sociales de éste; en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA en los términos expuestos; por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.