De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el convenimiento formulado fue aceptado en los términos expuestos por el representante judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ RAFAEL GAMUS, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL GAMUS, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sólo en lo que respecta al co-demandado LUÍS ALEJANDRO RENAUD RIOS, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros, y así se decide.
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