En tal sentido, conforme con los argumentos precedentes, a fin de garantizar el derecho a la defensa y atendiendo al principio de economía procesal; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda. Asimismo se deja expresamente establecido que, transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para que las partes puedan solicitar la Regulación de Competencia, y firme dicha decisión, se comenzará a computar los cinco (5) días hábiles siguientes a esta, para la contestación de la presente demanda. Y así se decide