Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No, 00251 de fecha 10 de junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede Este del Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA, realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante ECOGREEN CONSTRUCCIONES C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el N° 36, Tomo 665-A QTO-, abogados, MANUEL SALAS ARANGUREN, y YUSULIMAN VINDIGNI, .....