DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por BANCO BICENTENARIO C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A., identificados en el encabezamiento de este fallo, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Perención de la Instancia Cautelar, formulada por la parte demandada.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil se ordena la Notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado N.....