Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO DIEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.045, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil PROCESADORA POPULAR DE ALIMENTOS (PROPOLCA), mediante su apoderado judicial, Abogado Ángel Morillo Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877, en contra de los hechos y vías de hecho desplegadas por el CONSEJO COMUNAL DE SABANA DEL BLANCO, debidamente inscrita bajo el Nº 626, en fecha 13 de agosto de 2008, CC-0019;
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el establecimiento de la situación jurídica infringida ordenándose la ejecución de la obra en los.....