Visto lo anteriormente plasmado y que en fecha 18-03-2007 culmina la Medida de Privación de Libertad que le fuere acordada en su oportunidad al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, este Tribunal procede a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, la cual debe concretarse el 18-03-2007, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Egreso y oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo el día domingo 18-03-2007, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal corre.....