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Decisiones del dia 16/03/2007

Formato:  Ficha  Lista

Jugado Primero de Primera Instancia Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2003-3313 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2007
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, VS. AGRICOLA HUACHIPA, C.A., Y OTROS
Resumen:
El Tribunal para decidir, observa: Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención" De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se produjo en el expediente, ningún acto que hiciese presumir al Tribunal el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde el 21 de abril de 2005, hasta el 28 de febrero de 2007, es decir, hace un (1) año y tres (3) meses aproximadamente. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PER.....
Juez/Ponente:
Carmen Elena Villarroel
Organo:
Jugado Primero de Primera Instancia Agrario
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N° Expediente : 2001-3203 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2007
Procedimiento:
Ejecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión
Partes:
BANCO LATINO C.A., VS. GUSTAVO MILANO QUILARQUE Y MARADEI TEPEDINO ALEXANDER
Resumen:
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención." (Negrillas del Tribunal). De lo anteriormente trascrito, se desprende que en el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que desde el día 24 de octubre de 2005, no se produjo en el expediente ningún acto que presumiese el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, habiendo transcurrido sobradamente el lapso de mas de un (01) año y cuatro (04) meses a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil antes citado. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así .....
Juez/Ponente:
Carmen Elena Villarroel
Organo:
Jugado Primero de Primera Instancia Agrario
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