Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA y CRISTINA EUGENIA CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.554.752 y 12.843.018, respectivamente, asistidos en ese acto por los abogados JESUS A. DAVILA y JOHANÁN JOSÉ RUIZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.920 y 112.077, también respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento C.....