éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION LA ACCION alegada por la demandada en relación a la relación laboral que existió entre las partes del 15 de abril de 1.990 al 30 de abril de 1.995.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO PARRA contra la empresa HELADOS GILDA, C.A quedando obligada la accionada a cancelarle al demandante la cantidad total de CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 6/100 (Bs. 5.065.840,6) por los siguientes conceptos: Indemnización por Antigüedad, Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso,.....