Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, contra las Planillas de Liquidación Nros. 71027001383, 071027001384, 071027001385, 071027001386, 071027001387, 071027001388, 071027001389, 071027001390; y las Planillas para pagar (liquidación) No 07 10 9 1 27 001383; 07 10 9 1 27 001384; 07 10 9 1 27 001385; 07 10 9 1 27 001386; 07 10 9 1 27 001387; 07 10 9 1 27 001388; 07 10 9 1 27 001389; 07 10 9 1 27 001390; por la cantidad de: 1.891.752,50; 1975.341,82; 11.131.310,67; 2.549.285,07; 459.366,43; 16.136.977,08; 8.865.200,47; 5.450.440,06 respectivamente.....