Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° N° 023-2011, dictada en fecha 20 de enero de 2011, solicitada por la sociedad mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.