En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandante ANGELO DI RUBBO RUBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.277.344, debidamente representado por su apoderado judicial ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.300, y la parte demandada TEJIDOS SUPER PUNTO C.A, debidamente representada por la ciudadana YESENIA VIRGINIA GARCIA MACKEVICIUS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.644, acuerdo transaccional que fue materializado por la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares ( Bs 380.000,00).