con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO DÉCIMO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente. Contra VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y D.....