Por todo lo antes expuestos, es que solicitan se decrete el Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
"...Artículo 754º. Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...".
Y habiéndose fijado como domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 7, Planta Baja, Apartamento Nº 00004, Guarenas, Estado Miranda.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por el TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado Distribuidor de Municipi.....