Congruentes con todo lo antes expuesto, se debe considerar ajustada a derecho la decisión recurrida, por lo que se declara sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte actora y se confirma la decisión de fecha 12 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JESSIKA ARCIA PÉREZ, en su condición de apoderado judicial.....