Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado FELIX JOAQUIN RIVAS GONZALEZ, quien refirió actuar en nombre y representación del ciudadano BLADIMIR CHIQUILLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.190.478; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.