Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de oposición de la Medida Cautelar de Suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2016, en la acción Contenciosa de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS RONAVA C.A., en contra el Acto Administrativo de efectos particulares cursante en el expediente Nº 027-2013-05-001, de fecha 16 de junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, y consecuencialmente SIN LUGAR.-SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud, no hay condenatoria en costas.-