éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2017 por la abogado GLORIA OTERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 enero 2017dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 8 de febrero de 2017, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran el ciudadano ANTHONY MICHAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ en contra de LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.