este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de Instancia. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo