DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que siguen los abogados GIOVANNI CAGGIA y GABRIEL ARROYO, abogados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 6.258.928 y 9.120.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.036 y 36.233 respectivamente, en contra de la empresa, CERVECERIA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 343, Tomo 1, Expediente N° 779......