III
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en revisión de medida de Coerción Personal, sustituir la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la de CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida con la Caución Juratoria el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-25.987.139, nacido en fecha 04-03-92, de 15 años de edad, deberá asistir cada quince días ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndosele que el incumplimiento de la misma es causal de .....