Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana ZULAY ALEGRÍA ÚMANES CASTILLO, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.