"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de SETENTIUN MIL BOLIVARES (Bs.71.500,00), que pertenecen a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11, mantener los bienes embargados en posesión de la parte ejecutada que designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza de su representante la ciudadana YOLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE FRANCO, ya identificada, a quien el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley".